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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR. (Arts. 1 al 9)

TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (Art. 10)

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y DE LOS EXTRANJEROS. (Arts.11 al13)

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA (Arts. 39 al 52)
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
(Arts. 53 y 54)
CAPÍTULO QUINTO. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (Art. 55)

TÍTULO II. DE LA CORONA (Arts. 56 al 65)


TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CAMARAS (Arts. 66 al 80)
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES (Arts. 81 al 92)
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Arts. 93 al 96)

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (Arts. 97 al 107)


TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (Arts. 108 al 116)


TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL
(Arts. 117 al 127)


TÍTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA (Arts. 128 al 136)


TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES (Arts. 137 al 139)
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Arts. 140 al 142)
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (Arts. 143 al 158)

TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Arts. 159 al 165)


TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (Arts. 166 al 169)

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.


Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
Quinta.
Sexta.
Séptima.
Octava.
Novena.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


DISPOSICIÓN FINAL.


Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:

PREÁMBULO:

La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía,proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN

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